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La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por el local nocturno Club 51 en contra de la Municipalidad de Arica, tras no haber renovado las patentes de baile y discoteca, consumo de bebidas alcohólicas y comercial de comida para servir y llevar.
La medida, que revocó la sentencia previa de la Corte de Arica, tomó en consideración el negativo informe realizado por los vecinos de la Junta N°30 “7 de Junio” y de la Prefectura N°1 de Carabineros, quienes rechazaban la apertura del recinto en calle San Marcos.
La Corte Suprema estimó como vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19, y falló a favor de la Municipalidad ya que “habiéndose adoptado la decisión impugnada por el órgano llamado a ello y fundándose el acto terminal en circunstancias fácticas que se condicen con lo decidido, es posible concluir que el pronunciamiento negativo a la renovación de patente de alcoholes del recurrente no puede ser calificado como un acto ilegal o arbitrario”.
Cabe recordar que la Corte de Arica estimó que el Decreto Alcaldicio que rechazó la patente, fue adoptado de manera arbitraria, lo que fue descartado por la Corte Suprema al considerar las opiniones de los vecinos y Carabineros.
Por Jorge Morín
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