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Tras discutirse por más de 8 horas en el Senado, este miércoles 22 de julio se aprobó el retiro del 10% de los Fondos Previsionales, con una serie de modificaciones al proyecto de ley original, por lo que este jueves, la Cámara de Diputados y Diputadas votó la iniciativa siendo aprobado por 118 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones.
Dentro de las indicaciones aprobadas por los legisladores, se detalla lo siguiente:
- El monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).
- Si el 10% es menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado en su cuenta de capitalización individual sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.
- La ley permite el retiro de fondos a los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidos los beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
- El retiro se podrá hacer en dos cuotas: – La primera, de 50% del monto, en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP. – El 50% restante se entregará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.
- Los fondos se transferirán a la Cuenta 2 de la AFP o una cuenta bancaria del afiliado. La solicitud de retiro podrá hacerse hasta un año después de promulgada la ley, aunque se levante el estado de catástrofe.
- Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.
- Este dinero se considerará extraordinariamente intangible para todo efecto legal y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.
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