7 de diciembre de 2024

CONFIRMAN FALLO QUE CONDENÓ A EMPRESA CONSTRUCTORA Y A MUNICIPIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO

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La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y que condenó a la empresa Ingeniería y Construcción Santa Sofía Limitada y, subsidiariamente, a la Municipalidad de Osorno, a cancelar al demandante las prestaciones laborales adeudadas.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó el recurso de nulidad interpuesto por la constructora, tras establecer que la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, se dictó sin infracción de ley.

Sostiene la recurrente que habiéndose condenado a pagar las remuneraciones posteriores a la fecha de término del contrato, hasta el 16 de mayo de 2022, por imponerse la sanción de la nulidad del despido, resulta contradictorio luego, acoger la demanda de lucro cesante, toda vez que, si bien, podrá constatarse un término injustificado, no se dan los presupuestos para acceder a la indemnización por lucro cesante, al no haber ‘dejado de ganar aquello que, como contratante cumplidor, tenía derecho a exigir y percibir. Configurándose el vicio invocado’”, plantea el fallo.

Sin embargo, para el tribunal de alzada:

En el caso de autos no aparece tal contradicción. El lucro cesante y la sanción contenida en la denominada Ley Bustos, tienen naturaleza y fines distintos. El primero corresponde al derecho del contratante cumplidor a que se respete el contrato y por otra parte la sanción proveniente de la nulidad del despido pretende castigar al empleador que ha descontado los dineros de la remuneración del trabajador y no los ha integrado al ente previsional. En cierto modo son sanciones diversas que se castigan con un mismo parámetro de dinero. La remuneración mensual.

Que como ya se dijo en el motivo 3° del presente fallo, la acción indemnizatoria del lucro cesante y la acción de nulidad del despido tienen naturaleza y fines distintos, solo se asemejan en que el cálculo de su cuantía se hace sobre un mismo parámetro, este es la remuneración mensual del trabajador.

De lo contrario, esto es asumir la tesis del recurrente, implicaría que la acción de nulidad del despido sería incompatible con las acciones de despido injustificado, indebido o improcedente fundadas en un contrato de trabajo indefinido. Ya que toda indemnización por despido conlleva el pago de remuneraciones mensuales, al igual que la acción de la nulidad del despido”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad opuesto por la parte demandada y por consiguiente la sentencia ya individualizada no es nula”.

La sentencia de primera instancia ratificada ordenó a la empresa Ingeniería y Construcción Santa Sofía Limitada y, subsidiariamente, a la Municipalidad de Osorno, pagar al trabajador los siguientes ítems:

“a) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de término del contrato, esto es, el 24 de noviembre de 2021, hasta la convalidación del despido, el día 16 de mayo de 2022, a razón de $1.500.000 mensuales.

b) Remuneración por 42 días trabajados del 12 de octubre al 26 de noviembre inclusive del año 2021, lo que asciende a la suma de $2.100.000.

c) La suma de $92.500 por concepto de feriado proporcional.

d) Indemnización por Lucro Cesante, por la suma de 5.750.000”.

Por: Dirección de Comunicaciones Poder Judicial.

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