EN OSORNO: JUSTICIA DEBIÓ DETERMINAR LA CUSTODIA DE UNA MASCOTA TRAS QUIEBRE AMOROSO

¿Con quién se queda el perro? de los hermanos mexicanos Jesse & Joy retrata el duro proceso de separación de una pareja, el reparto de los bienes en común y la decisión del tutor de la mascota que ambos criaron. También en tierras aztecas, un tribunal determinó que Lucas, un husky siberiano de tres años, deba recibir pensión de alimentos tras el divorcio de sus dueños, convirtiéndose en la primera mascota en ser objeto de esta protección legal en dicho país.

Recientemente, el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, tras la acción requerida por una expareja respecto al cuidado de un gatito, ordenó que los copropietarios debían compartir la tenencia del felino de manera alternada por un mes cada uno. Sin embargo, la decisión fue llevada hasta la Corte de Apelaciones de Valdivia para su revisión, la cual rechazó la demanda de tenencia compartida de mascota, la cual deberá quedar al cuidado de la demandada y a cuyo nombre se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Mascotas. Para determinar y fundamentar su decisión, la Primera Sala del tribunal de alzada, argumentó que:

Se debe precisar que las pruebas aportadas en general dan cuenta de ese ambiente de tensión entre demandante y demandada, quienes, en el contexto de alguna relación pasada, se hicieron responsables del animal, de sus gastos de mantención, de salud, situación que se tensionó a propósito del término del vínculo, y que en la actualidad el felino se encuentra al cuidado de la demandada, a cuyo nombre fue inscrito en el registro correspondiente…

Esos elementos de convicción, centran la discusión en el interés humano, más no se advierte ninguna probanza que dé certeza de cuál es el mejor lugar para el gato, o quien de las partes ejercerá mejor su cuidado, o con quién mantiene un vínculo más fuerte y sustentable.

Ninguna de esas respuestas surge de la prueba, ni tampoco permite dar garantías sobre una custodia y cuidado compartido del animal, especialmente en un estado de seguridad y bienestar que sea acorde con los vínculos entre las partes, que muestra un alto grado de tensión y confrontación, apareciendo que la presente controversia es un instrumento de enfrentamiento, más que de solución de un conflicto, que extrapolan a la mascota y de perjudicial interés para la seguridad de esta última.

En razón de todo lo que se ha podido explicar y considerando que el asunto queda fuera del ámbito normativo de la copropiedad como se entiende en la actualidad, cuestión que ha sido desplazada por las normativas especiales que en lo pertinente consideran como factores relevantes el interés del animal, conforme se ha venido explicando, siendo a esos efectos irrelevantes los pretendidos derechos en pugna, necesario será desestimar la demanda, por su impropiedad”.

El fallo también establece y explica que:

En primer lugar se debe advertir que la categoría de bienes muebles semovientes, propia del Código Civil, y en particular respecto de los animales domésticos, encuentra un cambio de paradigma en la forma de concebir a estos seres en sus relaciones con los humanos, en la medida que los nuevos cuerpos normativos, entienden que los animales, son seres vivos sintientes, es decir, capaces de sentir dolor, placer y emociones, son por ello, individuos vivientes sensibles que merecen un trato diferente y por ende, dejan de ser o a lo menos no deben entenderse como simples objetos de dominio o propiedad en los términos del artículo 582 del Código sustantivo, sino que conforman realidades vivas individuales y con conciencia de sí mismos y de su entorno, en definitiva, son seres inteligentes, que por aquella razón, son sometidos a un sistema legal de protección que se justifica en tanto seres vivos.

De lo dicho necesario es concluir que los animales, son entidades objeto de protección jurídica, y no simples destinatarios de derechos patrimoniales absolutos, por ello no es permitido entender que el eje de la discusión sea cómo se ejerce el dominio sobre ellos, sino cómo o de qué forma se hace efectivo el deber de protección y de resguardo que pesa sobre sus tutores, en razón del bien animal y no del propio”, sostiene el fallo.

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